miércoles, 6 de julio de 2011

PEDRO PAÚL BELLO: REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL BICENTENARIO I.

Ante quienes oponían a la propuesta de independizarnos de España la idea de tener calma, en el seno de la Sociedad Patriótica el 3 de julio de 1811, el entonces futuro Libertador contestó con su famosa frase “¿Trescientos años de calma no bastan? ¿Se quieren otros trescientos años?
Trescientos años de calma no bastan
La Historia, en su más simple acepción, es relato e interpretación de hechos significativos de las sociedades que determinan o influyen, de manera relevante, el desarrollo de éstas en sus diferentes aspectos, así  como su comportamiento general como conjunto humano. Aunque de suyo irreversible, la Historia puede ser revisada en el sentido de esclarecer el significado de los hechos históricos y de sus consecuencias inmediatas o mediatas.  Por lo tanto, como es imposible retroceder la Historia, sería sensible pérdida de tiempo el gastarlo en consideraciones sobre lo que pudo haber sido y no fue. Sin embargo, cosa distinta será el tratar de identificar hechos cuyas consecuencias, de haber sido distintos, hubiesen podido ser diferentes. Ese tipo de ejercicio es útil cuando es posible modificar e invertir  el resultado de errores u omisiones. Algo de ello, aunque no tan ambicioso, es el propósito de estas reflexiones.

TRASPLANTE ASIMÉTRICO Y ASINCRÓNICO DE INSTITUCIONES.
           
          Las guerras de independencia liberaron las Colonias españolas de América del dominio de la potencia colonial pero, una vez superada la guerra, no se introdujeron en las nuevas Naciones importantes transformaciones que, en tiempos inmediatamente posteriores, el ser humano pudo aportar en lo político, social y cultural. Antes por el contrario, las relaciones internas de dominación subsistieron intactas en sus formas coloniales, así como las economías de los nacientes países que habían sido diseñadas para la dependencia anteriormente vigente.
Por otra parte, es innegable que los forjadores de la reciente libertad pretendieron establecer nuevas formas estatales en sus Naciones. Lo hicieron. Pero no pudieron evitar que éstas calcaran        los modelos aportados por el pensamiento europeo inglés o francés, --así como el norteamericano --heredero de aquellos--  que surgió a fines del siglo XVIII. Y no pudieron evitarlo porque era el pensamiento que los propios libertadores habían asimilado y adoptado como suyo, cosa muy explicable, pues era la visión política y social que, desde 1688 había ya surgido con la Revolución inglesa  --adelantada en un siglo a la francesa-- fundada en pensamientos como el de Locke y posteriormente de Montesquieu, Rousseau y todo lo que significó el enciclopedismo.  De ello derivó que nuestras instituciones políticas fuesen copias de modelos que correspondían a otras realidades y que, en estas, surgieron luego de seculares procesos de evolución histórica. Es por ello que el funcionamiento de las instituciones en nuestros países ha sido tan deficiente y su evolución tan lenta, a veces casi nula. Pero sería injusto culpar a los forjadores de nuestras repúblicas por haber trasplantado acá modelos institucionales foráneos ¿Qué alternativa tenían? Frente al ideal liberal que se había enseñoreado en Europa y Norteamérica, la única posibilidad era mantener el “ l’Ancien Régime” que fue, precisamente, contra lo que habían luchado en la gesta independentista: no tenían otra alternativa.

ATRASO INSTITUCIONAL.

La referida copia de modelos institucionales extraños a la Región se agravó por la permanencia demasiado larga de los mismos. En efecto, prácticamente en todas las Naciones Latinoamericanas los modelos político-institucionales se han mantenido casi sin que hayan sido introducidas profundas modificaciones funcionales. En algunos aspectos, como el constitucional, mientras la Constitución frecuentemente ha tenido sólo vigencia nominal, la modificación formal de los textos resulta abusivamente numerosa, pero la vigencia real es lo menos frecuente. En Venezuela, la revolución de Independencia fue auténtica revolución pues modificó el sistema político en la idea de fundar una nueva realidad política independiente y la hizo realidad, pero, con pocas excepciones, las constituciones posteriores a la de 1830 no lo fueron en sentido verdadero, pues no introdujeron cambios para modificar el sistema político. Apenas sirvieron para sustituir intereses personales de anteriores gobernantes por los de nuevos, sin cambiar iguales vicios, deformaciones y comportamientos.
Pero ese Estado, cuyas formas centrales y unitarias imitamos en nuestras latitudes como copias de realidades que eran propias de Europa en las Francia e Inglaterra de los siglos XVII y XVIII,  arrastraba tras si raíces milenarias que dieron lugar a expresiones institucionales adecuadas para aquel tiempo. Pero no se detuvieron sino continuaron en evolución para adaptar esas instituciones o crear nuevas. De lo que se trataba era de legislar;  en fin, de dar respuestas a situaciones que, siempre y sin descansar, se van sucediendo según ritmos del fluir temporal de la historia.
Por otra parte, en la Región hay una mítica creencia en el poder de las Constituciones para resolver los conflictos que, en realidad, permanecen por agotamiento de la dirigencia política. Esa realidad tiene que ver, precisamente,  con el referido grado de verdadera vigencia de cada Constitución lo que significa comparar el país real con el país legal. Se dice de las Constituciones de vigencia nominal que “reinan pero no gobiernan”, mientras las de vigencia real “reinan y gobiernan”. Por militante acción del gobierno y escandalosa omisión de opositores y ciudadanos, la Constitución de 1999 corresponde al primer grupo.
Los países más avanzados de Occidente tenían constituciones del Estado Liberal lo que fue fenómeno sincrónico con la necesidad de ampliar y defender mercados internos e hizo posible el desarrollo del capitalismo industrial.  El Estado Liberal resultó, al mismo tiempo,  instrumento y también resultado cumplido en casi diez siglos de evolución, en los que se consolidó la burguesía como clase hegemónica y fue ocurriendo la paulatina realización de su proyecto económico.  El poder asentaba su legitimidad sobre normas estables que determinarían y limitarían el alcance de su ejercicio pues, como certeramente lo expresó Weber, la estabilidad jurídica significó garantizara los particulares el máximo relativo de posibilidad de movimiento y... el cálculo racional de las probabilidades y consecuencias jurídicas con arreglo a fines”. Pero no fue sólo eso lo que posibilitó la enorme ampliación de los mercados: fue también su expansión mundial facilitada por las nuevas técnicas: se internalizó el orden jurídico liberal. Así, en los países que regían el mundo, la verdadera burguesía estableció el aparato jurídico para  lograr sus fines económicos y asegurar su hegemonía social.
En cambio, en el mundo latinoamericano, donde las formas institucionales eran copias trasladadas e implantadas; donde durante mucho tiempo no existiría burguesía, ni proletariado, ni habría clase media, ni mercados, ni acumulación de capitales y en el que no se dio ni se iba a dar nunca una revolución industrial, el traslado de instituciones que en nada tenían que ver con las realidades y con nuestra evolución, dejó las determinaciones estructurales provenientes de las dinámicas asimétricas y asincrónicas originales respecto a los modelos que fueron desarrollando los países avanzados, cuyos estereotipos valorativos y patrones de comportamiento nos resultaron esquizoides por desvinculados y disociados de nuestro ser nacional. Pero es indudable que, después de dos siglos, algunos arraigos como formas de mimetización habrían alcanzado ciertas instituciones copiadas, sin significar esto que no fuesen susceptibles de modificaciones, ajustes o sustituciones para que pudieren tener funcionalidad suficiente en el contexto social en el que fueron arbitrariamente insertadas. Téngase presente que, pesar de que en Latinoamérica han funcionado economías dependientes, el desarrollo mundial del capitalismo ciertamente las condujo a aumentar notablemente la complejidad tanto de organización como de funcionamiento de sus correspondientes Estados.

Nuestro regional modelo político de Estado se caracteriza porque prevalece el Estado unitario y central que favorece la instauración de gobiernos  mal llamados “personalistas”, cuya naturaleza es autocrática y dictatorial.  Obviamente, las justas y democráticas formas de disposición del Estado son las del desarrollo de modelos descentralizados, con amplias autonomías en favor de las instancias de gobierno más cercanas a la población, como lo son las alcaldías y municipios organizados sobre comunidades. Contrariamente a los modelos centralizados, los descentralizados favorecen el desarrollo de modos democráticos de organización y vida en las instancias en las que la población puede asumir formas participativas legalmente consagradas de autogobierno, o porque se garantice mayor control que de las poblaciones sobre actos de gobierno que afecten su vida cotidiana. Pero, hay que saber que el desmontar viejos modelos políticos e implantar nuevos requiere esa gradualidad indispensable propia de toda mutación llamada a funcionar y a perdurar.

NECESIDAD LATINOAMERCANA DE ADAPTAR EL ESTADO DE DERECHO.

A diferencia de lo  ocurrido en nuestro subcontinente, los países de origen fueron adaptando el Estado de derecho desde las formas propias de su concepción clásica original hacia otras nuevas, a fin de que respondieran a la exigencia de resolver situaciones de “difícil coexistencia entre las formas del Estado de derecho con los contenidos del Estado social. En efecto, a la tradición de derechos consagrados por las libertades civiles que conformaron la base de las instituciones originales del Estado liberal de derecho, se superpusieron derechos sociales que eran exigencias de participación, no sólo dentro del poder político sino también en aquellas posteriores instancias que han ido y seguirán surgiendo, para hacer posible la participación en la distribución de los diversos beneficios de la vida social.  “La forma del Estado oscila así entre libertad y participación”. De esta manera, “Si los derechos fundamentales eran la garantía de una sociedad burguesa separada del Estado, al contrario, los derechos sociales representan la vía a través de la cual la sociedad entra en el Estado alterándole la estructura formal”. Los continuos cambios que se sucedieron en el siglo XIX, alteraron el Estado liberal de derecho tanto que, a fines de ese siglo e inicios del siglo XX, la nueva realidad  se mostraba muy distinta en el mundo más evolucionado, respecto al modo como se presentó en sus orígenes. 


ppaulbello@gmail.com

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