martes, 22 de marzo de 2011

LIBIA – MAS VALE TARDE QUE NUNCA. ADOLFO R. TAYLHARDAT

Las  expectativas acerca del papel de las Naciones Unidas en el caso de  Libia.

La generalidad del público piensa que el Consejo de Seguridad tardó mucho en actuar en el caso de Libia. Sin embargo, la sola lectura del texto de la resolución aprobada ayer por el Consejo de Seguridad es una muestra de la complejidad  del caso. También, el resultado de la votación en el Consejo  pone en evidencia las difíciles negociaciones  que precedieron la decisión. A diferencia de la resolución 1970 (2011) que fue adoptada por unanimidad el 26 de febrero último, ésta resultó aprobada con el voto favorable de sólo diez de los 15 miembros del Consejo. Aun así es muy importante el hecho de que ninguno de los miembros permanentes haya  votado en contra. China y Rusia, dos de los países con derecho veto, optaron por no ejercer esa prerrogativa. La posición de esos dos países refleja las complejas e intensas negociaciones que precedieron la elaboración del texto y la decisión. Alemania, India y Brasil también optaron por expresar reservas al texto mediante el voto de abstención.  El caso de Brasil es deplorable. Su abstención está abiertamente en contradicción con lo que, tan recientemente como el pasado 3 de marzo declaró el Canciller Brasilero cuando afirmó que “cualquier iniciativa militar, inclusive la de exclusión aérea, sólo debe ocurrir dentro del debido respeto al rigor de las Naciones Unidas”.  El respeto a ese rigor consistía  precisamente en que la decisión fuera adoptada por el Consejo de Seguridad. Seguramente la abstención brasilera tiene que ver con la aspiración de ese país a convertirse en miembro permanente del Consejo de Seguridad, con lo cual queda al descubierto el doble estándar dentro del cual se mueven muchos gobiernos.

La resolución del Consejo de Seguridad.

Dicho esto como comentario previo, no cabe duda de que la  resolución del Consejo de  Seguridad es una de las más severas y contundentes adoptadas por las Naciones Unidas.

La acción del Consejo de Seguridad se enmarca dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que regula la actuación de la organización internacional en los casos en que una situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. La resolución dispone la adopción de una serie de medidas enérgicas destinadas a surtir efectos eficaces inmediatos como efectivamente pareciera estar ocurriendo.

Para proteger a la población civil, es decir a los rebeldes que han insurgido contra el régimen de Muamar Gadafi y las áreas que se encuentran sometidas a los ataques de las fuerzas leales al sátrapa, la resolución autoriza a la comunidad  internacional a tomar todas las medidas que sean necesarias. Esta autorización es evidentemente sumamente amplia aun cuando contiene la salvedad de que queda excluida la ocupación, bajo cualquier forma, de cualquier porción del territorio libio.

La resolución reconoce “el importante papel de la Liga Árabe en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en la región” y, teniendo en cuenta lo contemplado en el Capítulo VIII de la Carta relativo a los Acuerdos  Regionales,  pide expresamente a la Liga Árabe que coopere en la aplicación de la resolución. De esta manera el Consejo de Seguridad extiende a los países vecinos a Libia la responsabilidad de dar cumplimiento a las medidas contempladas  en la resolución y asegura el eventual apoyo logístico que pudieran requerir las fuerzas militares encargadas de aplicar las medidas contempladas en la resolución.

También, para proteger a la población civil la resolución dispone el establecimiento de una zona de  exclusión aérea (zona de no vuelo) sobre el espacio aéreo libio y autoriza a la comunidad internacional a tomar todas las medidas necesarias  para asegurar el cumplimiento de la prohibición de vuelos. Además, pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que actuando individualmente o dentro de marco de sus organizaciones regionales proporcionen al apoyo y la asistencia  necesarios, incluido el sobrevuelo de sus  territorios,  a los fines de la aplicación de la zona de exclusión aérea.

La resolución amplía los alcances de la resolución adoptada anteriormente - el 26 de febrero último -  por el propio Consejo de Seguridad en lo relacionado con la aplicación del embargo de armas y pide a los miembros de las Naciones Unidas y particularmente a los países de la región que, actuando individualmente o dentro del marco de sus organizaciones regionales, que  inspecciones en sus territorios, incluidos sus  puertos y aeropuertos y en alta mar, todo navío o aeronave sospechosa de portar carga prohibida con destino a libia y/o personal mercenario armado. Además la resolución deplora el flujo continuo de mercenarios hacia Libia y exige a los Estados Miembros que tomen medidas para impedirlo.

La resolución decide que todos los Estados deben  negar permisos a cualquier aeronave registrada en Libia o perteneciente u operada por nacionales libios o por compañías de ese país para  despegar, aterrizar o sobrevolar sus territorios a menos que el vuelo haya sido autorizado por las Naciones Unidas. El permiso para despegue, aterrizaje o sobrevuelo  será negado si las aeronaves transportan material o pertrechos prohibidos por el Consejo de Seguridad o personal mercenario armado, a menos de  que  se trate de aterrizajes de emergencia.

La  resolución amplía la congelación de todos los fondos, activos financieros y recursos económicos controlados directa o indirectamente por  autoridades libias o pertenecientes a los individuos y entidades contempladas en la resolución 1970, cuya enumeración figura en su Anexo II y que incluye a Muamar Gadafi, sus hijos y otros  miembros de  su familia. Además decide que todos los Estados deberán impedir  que  dichos fondos, activos y recursos  económicos  existentes en sus  territorios puedan ser utilizados por sus nacionales o por cualquier individuo o entidad dentro de su territorio para, o en, beneficio de las autoridades Libias.

Esta disposición de la resolución del Consejo reviste particular importancia en el caso de  Venezuela por la alianza, los negocios, acuerdos y arreglos financieros contraídos por el régimen de Hugo Chávez con el dictador libio. Habrá necesidad  de hacer un análisis cuidadoso del impacto de la congelación sobre esos negocios para determinar en qué medidas el Estado venezolano se verá afectado por lo dispuesto en la resolución del Consejo de Seguridad y también en qué medida el gobierno dará cumplimiento a esa decisión teniendo en cuenta el precedente de que el régimen venezolano ha colaborado con el Presidente Ahmadinejad para  burlar medidas similares impuestas a Irán por las Naciones Unidas.

La reacción de Gadafi frente a la resolución del Consejo de Seguridad.

La primera reacción del sátrapa libio consistió en desafiar a la comunidad internacional. Dijo que estaba dispuesto a resistir contra la zona de exclusión aérea. Sin embargo, no tardó en darse cuenta del riesgo que eso implicaría y decidió acogerse al llamado al cese del fuego que ya había formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y fue -categóricamente respaldado por el Consejo de Seguridad. Inicialmente el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores libio había sugerido que su gobierno estaba dispuesto a discutir con algún miembro del Consejo de Seguridad o con un representante del Secretario General “las tecnicalidades” de un alto al fuego. Pocas horas más tarde, seguramente después de evaluar el poderío militar que está dispuesta a movilizar la comunidad internacional para darle aplicación a la decisión del Consejo de Seguridad, el Ministro libio de Relaciones Exteriores, Musa Kusa, se presentó en la televisión y con manos temblorosas leyó un comunicado oficial mediante el cual Gadafi se acogía al pedido de cese del fuego y suspendía todas las operaciones militares. Además afirmó que su gobierno estaba dispuesto a “abrir canales de  diálogo con todos los interesados en la integridad territorial de Libia.

Sin embargo, como es siempre característica de regímenes como el de Libia, y de esto los  venezolanos tenemos una experiencia propios, la opinión generalizada en el sentido de que no se puede dar crédito al  anuncio del gobierno libio mientras no sea respaldado con hechos.

No puede descartarse que la decisión de acogerse al cese de hostilidades sea una medida de repliegue táctico para luego emprender nuevamente los ataques contra los rebeldes a fin de recuperar el territorio en manos de éstos.

El presidente Obama ha dicho que los términos de la resolución y del cese de hostilidades no son negociables y ha exigido a Gadafi que ponga fin al sitio que tiene impuesto a la ciudad de Benghazi, que se retire de las ciudades que estuvieron ocupadas por los rebeldes y que restituya los servicios de agua y electricidad en esas localidades.

Con todo, resulta todavía prematuro predecir cuál será el desenlace de esta situación. De lo que no cabe duda es que la comunidad internacional y particularmente los países que integran la alianza que participa en la aplicación de la resolución actuarán con  toda la contundencia del caso y que el objetivo último, como lo han declarado algunos altos funcionarios de esos países, es lograr la restitución en Libia de un gobierno democrático y respetuoso de los derechos humanos.

Creo que no está de más, sin alusiones personales,  parodiar aquél refrán popular y decir: cuando veas las barbas de tu aliado arder, pon las tuyas en remojo.

adolfotaylhardat@gmail.comEL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

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