¿Cómo te sentirías si te quitaran tus años de esfuerzo? ¿Si te quitaran tus ganas de seguir para adelante? ¿Si te quitaran lo que soñaste para tus hijos? ¿Si te quitaran tu futuro? dice un audiovisual realizado por Cedice – Libertad de Venezuela en una campaña llamada: “Por un país de propietarios”, a raíz del Proyecto de Ley de Propiedad Social que se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.
Este anteproyecto se sustenta en el Art. 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva...”. Similar artículo se encuentra en la Constitución boliviana (318).
La Ley de Propiedad Social dice que se puede declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social. El Ejecutivo Nacional, cuando se determine la existencia de bienes cuya actividad productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social.
Esta ley abarca todos los medios de producción (según terminología de la misma ley), a excepción de la fuerza de trabajo, éstos son: maquinarias, terrenos, edificaciones, equipos, materias primas, entre otros.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, con autorización de la Asamblea Nacional, establecerá y declarará la propiedad social de los bienes de origen público o privado, que se determine necesarios para el desarrollo de la economía socialista; como promover la organización, la formación, la capacitación técnica y la instrucción militar de los trabajadores y las trabajadoras para la conformación de las Unidades Productivas Socialistas.
De la misma manera, se crea la Red de Comisarios de la Producción Socialista, de servicio voluntario, integrada por ciudadanos con formación y conocimientos sobre el área de producción a inspeccionar, adscrita a la Coordinación Ejecutiva del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, la función de estos comisarios es la de inspeccionar los niveles de productividad, distribución, calidad y precios de los productos de las empresas socialistas, de acuerdo a los lineamientos y programaciones del Consejo Central de Planificación.
Según el economista y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Jesús Farías, lo primero que se quiere es impulsar un tipo de propiedad donde la mayoría de la población (que ha sido excluida del ejercicio de la propiedad sobre los medios de producción en el capitalismo) ahora tenga ese derecho, es decir, igualdad de acceso para que toda la sociedad pueda organizarse y disfrutar de los recursos de las riquezas generadas.
Pero lo que se pretende es echar mano sobre la propiedad y la empresa privada (robolución), según Farías están en el ámbito de la ley: “todos aquellos recursos, infraestructuras físicas, conocimientos y tecnología, entre otros, que sirven para generar riqueza”.
Venezuela se sumerge en el socialismo y agoniza la propiedad privada, la aprobación de esa ley sería el paso final al despeñadero, y uno de los puntos medulares, es la definición de las nuevas relaciones de propiedad.
Según explica José Vicente Haro, abogado venezolano experto en materia constitucional, de promulgarse el texto legal será necesario que toda persona, natural o jurídica, demuestre la utilización del bien, mueble o inmueble, que posee. De lo contrario, éste podrá pasar a manos del Estado. Se condiciona la propiedad a su utilización, dice Haro: “Se restringe el concepto de propiedad privada a su mínima expresión. La Constitución vigente garantiza el derecho a poseer bienes sin ningún límite de cantidad o cualidad. De aprobarse la ley, la propiedad privada se reconocerá a través de una opinión del Estado siempre y cuando los bienes estén siendo usados”, en palabras sencillas: “Si tienes un apartamento en Boca de Uchire y eventualmente decides venderlo, tendrás que demostrar que su uso era continuo, ininterrumpido. Además, tendrás que probar que lo posees desde el tiempo que el Estado considere necesario”. Para hacer cumplir la ley, el Estado tiene en sus manos el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los registros subalternos y las notarías. Éstos serían los órganos que notificarían a los representantes del Estado la condición de los bienes para que sea reconocida la utilización o no de la propiedad.
La naturaleza privada del bien está vinculada a su uso, y se da el uso privado en lo colectivo. Para Haro, la persona que esté gozando del uso de un apartamento -por ejemplo- enmarcado en una propiedad colectiva, podrá disfrutarlo de forma privada; sin embargo, no podrá disponer de éste. “No podrá venderlo ni hipotecarlo”. El ‘uso’ puede ser privado, pero la ‘propiedad’ será colectiva. Lo privado se subordina a lo colectivo.
Esta ley puede ser replicada en Bolivia y Ecuador, sólo es cuestión de tener una asamblea legislativa oficialista y no contar con una institución de control constitucional o tenerla oficialista. De todas maneras, si esta ley se promulga, se debería empezar por las grandes fincas de la familia Chávez a lo largo y ancho del país, en especial en Barinas, donde sus habitantes son testigos del descaro a la hora de obtener bienes de la familia del Presidente.
La defensa de la propiedad privada es la defensa de la misma libertad y de la vida.
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