viernes, 10 de diciembre de 2010

¡OOOOTRA CLÁUSULA DEMOCRÁTICA MÁS!. ADOLFO R. TAYLHARDAT

Los mandatarios asistentes a la XX Cumbre Iberoamericana aprobaron un documento que lleva por título “Cláusula Democrática de Mar del Plata”.

No dejan de suscitar desconfianza y aprehensión los siguiente hechos: 1) que tal como ocurrió en UNASUR el promotor de esa iniciativa fue el presidente de Ecuador quien respira por la herida que le dejó la insurrección policial ocurrida que en ese país en agosto pasado; 2) que quienes han proclamado con más alborozo su complacencia por la adopción de esos dos documentos son precisamente los gobernantes de más dudosa legitimidad democrática; 3) que para justificar el documento se invocó el caso de Honduras, país cuya presencia en la Cumbre fue vedada de manera absolutamente anti-democrática.

En mi artículo de la semana pasada señalé que el Protocolo “anti-golpes” de UNASUR dejó fuera de su ámbito de aplicación situaciones que, sin ser golpes de Estado en el sentido tradicional, configuran escenarios tan graves o quizás todavía más serios, como son los autogolpes, la alteración del orden institucional, las violaciones flagrantes de la Constitución Nacional, la destrucción del estado de derecho, el acaparamiento de todos los poderes públicos por un jefe de Estado, el estrangulamiento de los poderes descentralizados, el desconocimiento de resultados electorales y otros tantos de los que en nuestro país tenemos triste experiencia.

La Cláusula Democrática de Mar del Plata, pareciera atender ese vacío. No tengo el texto oficial de lo aprobado en Argentina, pero según las informaciones de prensa su propósito fundamental es “defender la democracia en la región”. Según los despachos de prensa la cláusula democrática iberoamericana “establece mecanismos políticos de respuesta ante situaciones que amenacen el orden constitucional y el estado de derecho en los países miembros”. Según esos despachos, el documento de Mar del Plata dice textualmente: “Manifestamos nuestro rechazo y condena a todo intento que pretenda trastocar o subvertir el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones en cualesquier Estado Miembro de la Conferencia Iberoamericana”. Se trata, dice la prensa, de una “cláusula de compromiso con la promoción, defensa y protección del estado de derecho, de la soberanía de los pueblos, de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Si es así, bienvenida sea.

El documento establece que si un “gobierno constitucional” considera que existe amenaza de ruptura o alteración del orden democrático podrá notificarlo a la Secretaría Pro-Témpore, que informará al resto de los miembros para adoptar medidas concretas de cooperación “y un pronunciamiento del orden constitucional”.

Si el documento de Mar del Plata dispone efectivamente eso, se trata de una norma sumamente importante porque dentro de su vaguedad es susceptible dos interpretaciones que permiten aplicarla a dos situaciones distintas:

Una sería el caso de que la amenaza de ruptura o alteración del orden constitucional resulte de un golpe de estado tradicional.

La otra sería el caso de que la amenaza de ruptura o alteración del orden democrático y constitucional sea obra del propio gobierno de un país. En este caso se supone que el “gobierno constitucional” que notificará (denunciará?) la situación al Secretario Pro-Témpore” será un tercer gobierno, distinto al del país afectado. O lo que es lo mismo, cualquier gobierno miembro de la Cumbre Iberoamericana podría denunciar ante el Secretario Pro-Témpore una situación que configure “una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático” en otro Estado miembro. No puede ser de otra manera porque difícilmente el gobierno que ha roto o alterado el orden constitucional se va a “auto-denunciar”.Lo dicho anteriormente, “se non é vero, é ben trovato”.

La cláusula democrática de Mar del Plata contempla que al recibir la denuncia de un caso de ruptura del orden constitucional, el Secretario Pro-Témpore convocará una reunión extraordinaria de cancilleres para decidir las medida a adoptar, las cuales pueden comprender desde gestiones diplomáticas hasta la suspensión del derecho a participar en las cumbres iberoamericanas y la interrupción del “goce de los derechos y los beneficios” que se derivan de la pertenencia a esa comunidad.

Sin embargo, todo esto resulta ilusorio, porque el documento de Mar del Plata dispone que las decisiones de la reunión extraordinaria de cancilleres deben ser adoptadas por consenso. Bastaría el veto de un solo país para que el mecanismo de sanciones quede estancado, inmovilizado.

En definitiva, se trata de ¡oooootra cláusula democrática màs! que deja a los pueblos de América a merced de quienes se creen dueños de su suerte y del destino de sus países porque, evidentemente, el gobernante que ha roto o alterado el orden constitucional de su país nunca reconocerá su falta.

Adolfo Taylhardat

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