martes, 2 de noviembre de 2010

TRIBUNAL INMUNE. JUAN CARLOS APITZ


Tras conocer el reciente pronunciamiento del TSJ sobre los cuatro diputados electos a la Asamblea Nacional en los comicios del pasado 26S: Richard Blanco C., Hernán C. Alemán, Biagio Pilieri G. y José Sánchez Montiel, en el sentido de que la inmunidad parlamentaria procede a partir del ejercicio efectivo de sus funciones como parlamentarios, no cabe duda de que estamos ante una injusticia más. 

No existe válidamente Parlamento sin inmunidad parlamentaria ni diputados sin ella. Se trata de un beneficio que se da a los miembros del Parlamento por las funciones que desempeñan, y que le son concedidas no en su interés personal sino en interés del cuerpo deliberante más importante de una democracia.
La inmunidad es la imposibilidad de que a un miembro del Parlamento se le pueda someter a arresto, detención, confinamiento, juicio penal, registro personal o domiciliario, ni a coartación en el ejercicio de sus funciones actuales y futuras.


La inmunidad parlamentaria nace en la Inglaterra medieval como consecuencia de la necesidad de precaver a los parlamentarios de las cargas, impuestos y contratiempos que podían ocasionarles los señores feudales en uso de sus propios poderes.


Será en la Carta Magna (de las libertades inglesas) donde aparece por primera vez la garantía que tendrán los miembros del Parlamento durante el viaje de ida hasta la Corte, la duración de las sesiones y el viaje de regreso a su ciudad.


Inmunidad viene del latín No habet munos, que significa exención en desempeño de cargo público, lo que debido al gasto que esto representaba era un verdadero privilegio. Poco a poco, el término fue aplicado a otras situaciones: a ciudades exoneradas del pago de impuestos, a recintos sagrados donde no podían operar las autoridades policiales, etc.


Como casualmente los parlamentarios estaban sustraídos de la jurisdicción de los señores de la tierra y dependían de la justicia del Rey, quien también se comprometía a no ejercerla, se les empezó a aplicar el término inmunes.


En nuestro caso, dice el artículo 200 de la Constitución Nacional que "los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo...".


Por tanto, ¿qué no se entiende de este artículo?, ¿es que no es suficientemente claro? A pesar de ello, en una innecesaria maroma esclarecedora la Sala Plena del TSJ dispone que sea el 5 de enero de 2011, cuando se inicia el primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, que los diputados recién electos tendrán inmunidad parlamentaria, inmediatamente después de ser juramentados en el cargo de parlamentarios. 

¡Por favor, no aclaren que oscurecen!


No obstante, la juramentación de esos nuevos diputados, en los términos del artículo 9 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional vigente (¡¡reformado más de 7 veces!!), estará impedida u obstaculizada, ya que como lo dispone el propio pronunciamiento, "...los procesos penales seguidos contra ellos deben continuar su curso".
En definitiva, ayer fue con el diputado Wilmer J. Azuaje C., hoy es con los presos políticos popular y electoralmente proclamados. Nadie se salva, ni siquiera los parlamentarios son inmunes. Quien sí es inmune es el TSJ pero a la justicia.

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