El profesor de la UCAB dice que caso de Agroisleña no es expropiación, sino una medida de fuerza que raya en delito de lesa humanidad
” Es muy complicado dar clases de Derecho Constitucional y Derecho Público en las circunstancias que vive Venezuela”. Es la reflexión del abogado Antonio Canova sobre los retos que afronta como docente al tener que hablarle a sus alumnos de cómo una expropiación tiene mandatos legales que involucran a los tres poderes públicos tradicionales: Ejecutivo Legilativo y Judical; y cómo se emprende en el país, como con la reciente toma de la empresa Agroisleña.
–¿Ya se puede usar el término confiscación, como señalan algunas personas, o es expropiación como dice el Gobierno?
–En Venezuela, desde hace tiempo, no se puede hablar de expropiación porque nunca ocurrieron. Cerca de 1.200 propiedades han sido tomadas por el Estado venezolano en los últimos 5 años de manera forzosa o coactiva.
–¿Entonces son confiscaciones?
–Tampoco podemos hablar de confiscación porque esa es una figura que tiene su sentido y está estipulada en la Constitución como pena accesoria de una condena firme por ciertos delitos, específicamente en casos de enriquecimiento ilícito o de tráfico de drogas; entonces los bienes que son fruto de esa actividad ilícita se confiscan, después de que las personas condenadas reciben una sentencia firme, y pasan al Estado para compensar los daños que esos delitos ocasionaron. Ese no es el caso de Agroisleña; más bien sería una confiscación administrativa express, por llamarla de alguna forma, y eso está totalmente al margen de la Constitución, pero en cambio está enmarcada en lo que es el socialismo del siglo XXI.
–¿Sencillamente es una toma de una empresa?
–Eso ha ocurrido en todos los sistemas socialistas marxistas sin reconocimiento alguno del derecho de propiedad. El Presidente y su equipo han dicho insistentemente que la única propiedad privada que reconocen es sobre los bienes personales y de consumo, pero no sobre los medios de producción como las empresas, que más bien se considera que deben ser propiedad estatal.
–Se habla de propiedad social.
–Eso es una forma eufemística de llamar la propiedad estatal. Todo lo que se ha presentado en proyectos son propiedades en las que el Estado tiene control efectivo de la empresa y las personas que se designan son nombradas por el Gobierno.
–En el caso de Agroisleña, como en el de otras empresas, el Ejecutivo recurrió a la adquisición forzosa.
–Esa figura no existe. Es inconstitucional. La expropiación es una adquisición forzosa porque los propietarios se ven forzados a vender debido al requerimiento que hace el Estado, pero esa venta debe cumplir una serie de garantías y eso no ocurrió con Agroisleña ni con los otros casos.
–El Ejecutivo argumenta que la decisión procura favorecer a los productores agrícolas y garantizar la seguridad alimentaria.
–Habría que demostrarlo.
Todo parece indicar que más bien si es el Estado el que tiene todo el control sobre la agricultura entonces no se favorece la seguridad alimentaria ni a los productores.
–¿Hay algún caso en el que se pueda decir que la expropiación estuvo apegada a la Constitución?
–Ningún caso de expropiación o adquisición, toma o rescate de tierras se ha hecho en el marco de la Constitución, que reconoce la libertad, la propiedad y la libre empresa. Vemos cómo el Presidente, que no pudo cambiar la Constitución en 2007, ha venido implementando paulatinamente su ideal socialista, comunista y marxista con el único fin de quedarse con todos los medios de producción y eliminar la libertad económica y la propiedad privada.
–¿Qué opción tienen los afectados, porque en el caso de las empresas ocupadas por Pdvsa en el Zulia todavía esperan indemnización?
–Si en Venezuela hubiera Estado de Derecho sería ir a los tribunales para hacer valer la norma constitucional frente a las decisiones del Gobierno, pero ese no es el caso porque los tribunales son parte de la revolución.
–La presidenta del Tribunal Supremo prácticamente ha dicho que ella no cree en el equilibrio de los poderes públicos.
–Totalmente, pero es que además la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo dice que cada vez que haya una discusión entre el interés general y el particular, debe ganar el primero. Eso quiere decir que todo el que vaya a defender su propiedad frente al interés general perderá.
–¿Qué opción tienen las empresas venezolanas, porque las transnacionales han sido indemnizadas o pueden comenzar un arbitraje internacional?
–Las empresas venezolanas están condenadas en el país, pero deben dejar constancia de su reclamo porque en algún momento todas esas violaciones se revertirán y tienen la opción de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar la denuncia porque el respeto a los derechos de propiedad figura en el Pacto de San José. No deben quedarse sólo como víctimas de una violación de derechos humanos sin reclamo alguno cuando estamos frente a casos en los que hay valores, más allá de la propiedad, que se han desconocido.
–El Gobierno argumenta que Agroisleña era una empresa oligopólica que realizaba prácticas desleales y cometía especulación. ¿Esas no son razones para una medida como la que se tomó?
–¿Cómo alguien que tiene el poder, sin escuchar a las partes, declara que allí hay un oligopolio, hay una práctica desleal o una especulación? Quiere decir que si el Presidente dice tú robaste tal cosa ya por eso es como él lo señala, sin juicio previo ni garantía. Eso desconoce totalmente la presunción de inocencia y el debido proceso; además, se estigmatiza a la empresa como si ya hubiera cometido un delito o incurrido en ilícitos.
–El ministro de Agricultura acusó a Agroisleña de aprovecharse de la cartera agrícola.
–¿Dónde están las decisiones judiciales y administrativas? Aquí el que dice que se cometieron los ilícitos es un órgano del Presidente, que está interesado en quedarse con la empresa y dejó ese estigma de que se hizo algo malo sin demostrarlo. A final de cuentas es una sanción que implica agarrar la propiedad de los demás, podríamos hablar de expoliaciones, esa es la palabra que debería utilizarse, es decir, quitarle a alguien su propiedad por la fuerza pública, de forma injustificada y con el único fin de hacer real en este socialismo del siglo XXI.
–¿Una transferencia de riqueza?
–La riqueza tomada por el Estado. Al saquear las empresas públicas, terminan destruyéndolas y tienen que buscar más riqueza generada por otra gente. Por eso digo que estamos frente a la expoliación y el saqueo de la propiedad privada.
–¿Cómo ocurrió en Cuba?
–Sí, pero con una sola diferencia: en Cuba cambiaron la Constitución para no respetar el derecho a la propiedad y al día siguiente todas las propiedades de medios de producción quedaron en poder del Estado.
–Entonces en Cuba sí hubo legalidad.
–Por lo menos no lo hicieron con doble cara. Aquí el Presidente se presenta como si en Venezuela hubiera un Estado de Derecho, con una Constitución democrática y liberal, cuando verdaderamente la Constitución venezolana no vale nada, es sólo un papel que no se cumple.
–Si cambiara el Gobierno o las autoridades modificaran alguna de sus decisiones, ¿qué posibilidades hay de que esas empresas regresen a sus antiguos propietarios?
–Muchas posibilidades. Una vez que en Venezuela se logre recuperar el Estado de Derecho van a tener que ser resarcidos. Y todas aquellas personas que ordenaron, como las que ejecutaron ese tipo de medidas, son responsables; estos casos no prescriben porque se utiliza el aparato estatal para expoliar de forma sistemática, lo cual raya en delito de lesa humanidad.
*ABOGADO EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CON DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
POR: ANDRÉS ROJAS JIMÉNEZ - Economia | Política. EL NACIONAL
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