domingo, 15 de agosto de 2010

PROHÍBEN A RIVERO HABLAR SOBRE LA FANB Y SALIR DEL PAÍS. GENERAL APELARÁ MEDIDAS CAUTELARES ANTE CORTE MARCIAL, INFORMÓ SU ABOGADO. MARÍA LILIBETH DA CORTE

El ex director de Protección Civil deberá presentarse cada 15 días ante el Tribunal Militar 2 de Control (Enio Perdomo)
El Tribunal Militar 2 de Control de Caracas prohibió la salida del país al general de brigada (r) Antonio Rivero, "dar declaración a cualquier medio nacional e internacional relativo a información que comprometa" a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y presentación cada 15 días ante esa instancia.

"Acato, pero no comparto", dijo el ex director de Protección Civil sobre las medidas cautelares dictadas en su contra por denunciar la presencia de militares cubanos como asesores en algunas instancias de la Fuerza Armada.

A su salida de la audiencia, la cual se extendió durante tres horas y media, Rivero relató que cuando preguntó sobre la "especificidad de todo lo que comprometa" a la FANB, solo recibió como respuesta del tribunal: "Todo lo que comprometa a la Fuerza Armada".

A su juicio las medidas dictadas atentan contra sus derechos constitucionales. "Muy específicamente el que en calidad de candidato independiente por el circuito 4 a la Asamblea Nacional, el que no pueda hablar sobre temas relacionados con una institución a la cual he pertenecido y que de una manera u otra tienen asidero en la gestión por la cual estoy optando", dijo refiriéndose a la prohibición que le hiciera la instancia militar de hablar sobre la institución castrense.

Guillermo Heredia, abogado defensor del general, informó que apelarán la decisión ante la Corte Marcial. Al igual que su defendido considera una violación de los derechos políticos de Rivero el hablar sobre la FANB, más cuando opta a un cargo a la Asamblea Nacional.

El general en situación de retiro fue imputado por la Fiscalía Sexta Militar, el pasado miércoles, por la presunta comisión de los delitos de injuria a la Fuerza Armada y revelación de noticias privadas o secretas del órgano castrense, ambos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM). El delito de injuria a la FAN (Art. 505), establece una pena de 3 a 8 años de prisión, mientras que el de revelación de noticias privadas (Art. 550), prevé una sanción de 4 a 10 años de cárcel.

El abogado de Rivero señaló que propusieron un "conjunto de diligencias de investigación importantísimas". Advirtió que no puede revelarlas, "pero tienen que ver con demostrar que la conducta del general Rivero no es punible, que no reveló ningún secreto, que formaba parte de la opinión pública".

El pasado 22 de abril, el general Rivero informó que había solicitado su baja de la Fuerza Armada en rechazo a "la presencia e intromisión de militares cubanos en la institución, la politización en el orden partidista y la pérdida de la institución democrática en el estamento castrense; el uso del uniforme por parte del Presidente y la creación de la Milicia.

El caso de Rivero pone en evidencia la deuda pendiente del Estado con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 20 de noviembre de 2009, en el caso del general retirado Francisco Usón. "El Estado no cumple con las obligaciones de desaplicar el cometido del artículo 505 del COJM, un artículo ambiguo, que no explicita de qué trata la ofensa, el honor de la Fuerza Armada", recordó el pasado viernes la directora de la Asociación Civil Control Ciudadano,

Rocío San Miguel.

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