Nueva Ley Electoral, inconstitucional
El año pasado fue aprobada una nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) por la Asamblea Nacional (AN) y el Presidente de la República le dio el ejecútese el 12 de agosto, quedando publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928.
Según este nuevo instrumento electoral, entre otras violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por ejemplo, se legaliza un sistema paralelo mayoritario (artículo 8 de la LOPRE), que violenta el sistema de representación proporcional establecido en la CRBV (artículos 63 y 293 de la CRBV), así como en el Estatuto Electoral del Poder Público y la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política (LOSPP), derogados ambos por la LOPRE.
A pesar de las distintas observaciones a la LOPRE, sustentadas por organizaciones independientes de la sociedad civil organizada y diversos partidos políticos, este instrumento legal fue sancionado el 31 de julio de 2009 por la AN, con la aprobación de los representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y del Partido Comunista de Venezuela (PCV)
A pesar de las acciones de rechazo de la ciudadanía y de los partidos políticos con derechos de palabra y documentos solicitando que la Ley no fuera promulgada, el Poder Ejecutivo oficializó las violaciones a la CRBV asociadas a la aprobación de la Lopre.
Elecciones de Concejos Municipales y Juntas Parroquiales pendientes por convocatoria
En agosto del año pasado, cuando se completaba el período de 4 años de los gobiernos correspondientes, debieron realizarse las elecciones de Concejos Municipales y de Juntas Parroquiales; según lo disponen los artículos 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), y los artículos 160 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Según la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), vigente para la época y posteriormente derogada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), tales elecciones debían convocarse en febrero del año pasado, pues según el artículo 152 de la LOSPP el CNE debía convocar cada elección con un período de antelación de seis meses respecto a la fecha de su celebración.
Sin embargo, la Asamblea Nacional reformó el artículo 294 de la LOPPM, en fecha 22 de abril de 2009, postergando con ello las elecciones de Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales para el segundo semestre de 2010. Por su parte, en fecha 27 de mayo el Directorio del CNE emitió la Resolución No. 090527-0301, mediante la cual suspendió "por este año (...) la convocatoria a la celebración de los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009", regalándole de esta manera a los funcionarios cuyo período acababa de expirar, un lapso comprendido entre un año y un año y medio, violentando la CRBV de manera expresa. Adicionalmente, se extendió ilegalmente y sin justificación alguna el mandato de Alcaldes de los Municipios Achaguas del Estado Apure y del Municipio Miranda en el Estado Carabobo, entre otros, así como del Gobernador de Amazonas, cuyos períodos de gobierno también vencieron.
Por tal razón, Súmate introdujo el 9 de julio ante la Sala Constitucional una acción popular de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma aprobada por la Asamblea Nacional del artículo 294 de la LOPPM, que pretendió justificar la omisión del CNE en la convocatoria de las elecciones municipales, postergándolas hasta el 2010 aunque debieron celebrarse en agosto de 2009. Aunque este recurso de nulidad por inconstitucionalidad fue presentado oportunamente por Súmate ante el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de impugnar estos actos arbitrarios de posposición de elecciones, ha sido objeto de dilaciones procesales y continúa en trámite para admisión y sentencia.
Selección inconstitucional de nuevos rectores CNE
El año pasado se nombraron dos nuevas rectoras principales del Poder Electoral, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet, así como el suplente Iván Zerpa, a pesar de sus vinculaciones con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), violando así el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), según el cual "El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos".
Esta designación inconstitucional fue denunciada oportuna y formalmente por Súmate ante las instancias jurisdiccionales correspondientes (Comité de Postulaciones Electorales, Asamblea Nacional, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), ya que se venía fraguando desde la conformación del Comité Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) con once (11) diputados afectos al oficialismo, continuando con la forma irregular de la convocatoria a la sociedad civil para integrar al CPE, como a la selección de los diez (10) miembros de la misma para su constitución, vinculados igualmente a la tendencia política del Presidente de la República. Finalmente, se incorporó en la lista definitiva de postulados por el CPE ocho (8) ciudadanos que fueron objetados por su militancia y vinculación con el PSUV, entre los cuales se seleccionaron las dos rectoras principales y el rector suplente mencionados anteriormente.
Ventajismo en cambio de las circunscripciones electorales
En la conformación de las circunscripciones, que constituye un proceso previo fundamental en la organización de las Elecciones Parlamentarias 2010, se demuestra un claro ventajismo y diseño electoral en el diseño de las mismas en ocho estados del país, a la medida de los intereses y cálculos preliminares del oficialismo.
En particular, se detecta la aplicación de dos tipos de estrategia específica en el cambio de los límites de las circunscripciones utilizadas anteriormente, en el marco de dicha estrategia general.
El primer tipo de estrategia es el de cambios que buscan aislar y concentrar el voto que históricamente se ha manifestado adverso al gobierno, confinando a los grupos poblacionales correspondientes a límites geográficos discrecionales. Si bien el cálculo previo permite anticipar que el oficialismo no conseguirá el(los) escaño(s) asociado(s) en estos casos, este tipo de estrategia se combina con el confinamiento de un gran número de votos potencialmente adversos al gobierno, que sólo le permitirían a la opción política que los respalde obtener un mínimo de escaños en la Asamblea Nacional. En casos como el de la Circunscripción Nº 3 del Estado Carabobo o la Nº 9 del Estado Zulia, por ejemplo, la elección del diputado nominal está asociado a un grupo poblacional de 421.108 y 424.133 electores, respectivamente.
El segundo tipo de estrategia, cuando no se aplica la primera o en complemento a ésta, es el de desconcentrar el voto que históricamente se ha manifestado adverso al gobierno, uniendo cuando es posible ciertas áreas con esta característica, con áreas cercanas que en el pasado han tenido un elevado arrastre oficialista, con el propósito de diluir el impacto de los posibles votos en contra en la futura elección, pretendiendo con ello que la opción política no oficialista no alcance la cantidad de votos necesaria para ganar el(los) escaño(s) correspondiente(s). Por su parte, en casos en que los cálculos basados en los resultados históricos permiten prever victorias oficialistas, como en los Estados Apure y Cojedes, los índices poblacionales asociados a cada diputado correspondiente al Estado es de 169.440 y 159.518 electores, respectivamente.
La posibilidad de hacer estos cambios, evidentemente reprochables y los cuales pueden considerarse ilegítimos, intenta ampararse en algunas modificaciones permitidas luego de la aprobación de la nueva e inconstitucional Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en agosto de 2009.
Inhabilitación política en época electoral
La decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ el pasado 19 de mayo declararando sin lugar el recurso de nulidad en contra de la sentencia de los ex comisarios de la Policía Metropolitana Iván Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas; es calificada por Súmate de interesada y expresamente política ya que con la misma logró impedir su derecho a ser elegidos como diputados a la Asamblea Nacional el próximo 26 de septiembre, como también se afectó el derecho a elegir del resto de los ciudadanos.
Este tipo de decisiones, producidas en lapsos procesales mínimos, además de vulnerar el derecho al debido proceso, ratifican la percepción ciudadana de que el poder judicial venezolano no es independiente ni autónomo.
Adicionalmente, se produjeron otras inhabilitaciones por parte de la Contraloría General de la República, que afectaron a varios precandidatos, a quienes el CNE no les permitió su inscripción como candidatos y que obligó a las fuerzas que los respaldaban a sustituirlos.
El Poder Electoral está obligado por la Constitución de la República a garantizar a todos los venezolanos su derecho a elegir y a ser elegido, por lo que el Consejo Nacional Electoral no debería impedir la inscripción de otros presos y procesados políticos sin sentencia definitivamente firme, como candidatos a diputados a la Asamblea Nacional.
En definitiva, los rectores electorales se prestaron al juego del gobierno nacional de negarle sus derechos políticos a este grupo de venezolanos presos o en libertad condicional, sustentándose en un proceso judicial evidentemente político, ya que el único impedimento legal aplicable ha debido ser una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal penal, según lo contemplado en el artículo 42 de la Constitución de la República y el artículo 23 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
Restricciones a la libertad de expresión
Una de las responsabilidades del Estado venezolano en un ambiente electoral es garantizar el total respeto a los derechos humanos, especialmente el de la Libertad de Expresión para que se dé el debate intenso y abierto entre los candidatos y las fuerzas políticas que los respaldan sobre todas las cuestiones de interés público; sin embargo, considera que hay una serie hechos que ensombrecen y enturbian este ambiente electoral en el cual está inmerso el país, entre los cuales destacan:
La persecución judicial, medidas de coerción y amenazas contra periodistas, directivos de medios de comunicación social y ciudadanos en general, por informar y opinar de forma diferente a la óptica de los altos funcionarios del gobierno nacional;
La sentencia judicial contra el periodista del diario El Carabobeño Francisco "Pancho" Pérez;El cierre definitivo de RCTV Internacional en este año 2010 y el cese de transmisiones de 32 emisoras de radio y 2 televisoras regionales en agosto de 2009, junto con las medidas administrativas contra otros medios de comunicación por parte de CONATEL, como la restricción del límite geográfico de cobertura de las transmisiones a la emisora Radio Victoria, en el estado Aragua; La utilización de la plataforma de medios de comunicación pública y privada, en particular a través de las cadenas presidenciales de radio y televisión, para beneficiar a una parcialidad política como el PSUV; lo cual es una clara muestra de ventajismo electoral.
Uso de bienes y recursos del estado para campaña electoral a favor del PSUV
Súmate denunció formalmente al Presidente de la República por el uso de la plataforma de medios de comunicación social del Estado y de la infraestructura pública cultural y de entretenimiento de los venezolanos, para nueve actos proselitistas, en beneficio del Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV, durante el primer semestre de este año. La denuncia se formuló el 12 de julio de 2010 ante la Contraloría General de la República, porque tiene la responsabilidad de controlar las gestiones administrativas de todos los poderes públicos; y el 19 de julio ante el Consejo Nacional Electoral, porque tiene el deber de aplicar los correctivos necesarios para evitar que estos abusos, inconstitucionalidades e ilegalidades se sigan cometiendo.
En el documento consignado ante la Contraloría General de la República, Súmate denunció que de las 170 alocuciones presidenciales (15 Aló Presidente, 96 cadenas nacionales, 9 programas especiales, 9 entrevistas especiales y 3 ruedas de prensa); nueve de ellas fueron explícita y completamente a favor del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). También denunció que en algunas de las restantes 161 alocuciones, el Presidente hizo campaña a favor de sus candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y se pronunció abiertamente en contra de la oposición política, para lo cual dio como prueba el Programa Aló Presidente, desde Filas de Mariche en Caracas, el 17 de enero de 2010.
Con esta utilización de la plataforma de medios de comunicación social y de la infraestructura física pública para la cultura y el entretenimiento del Estado venezolano, el Presidente de la República viola disposiciones constitucionales y legales que exigen que los funcionarios públicos estén al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna: Los artículos 21.1, 67 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Los artículos 13 y 18 de la Ley Contra la Corrupción, El artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, El artículo 91 numeral 5 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, El artículo 9 del Reglamento Nº 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral, y Los artículos 5, 18 y 19 del Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda Electoral.
Esta organización ciudadana solicitó al Contralor General de la República: Abrir un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad del Presidente de la República en estas denuncias, ya que dispone de fondos y bienes públicos para financiar la campaña electoral, con lo cual se está aprovechando de su investidura y cargo público para favorecer una parcialidad política, lo cual está sancionado en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Oficiar a los organismos competentes para que establezcan las responsabilidades a que haya lugar en virtud de las repetidas violaciones a la legislación mencionada; entre ellos a la Fiscalía General de la República. Exigir al Presidente de la República, como a su partido PSUV, a cancelar los costos estimados que adeudan por la transmisión ilegal de actos explícitamente proselitista, a través de la plataforma pública de medios de comunicación social y edificaciones públicas.
A la par los representantes de Súmate fueron al CNE, donde fueron atendidos por el Rector del CNE Vicente Díaz, a quien le hicieron entrega de la documentación pormenorizada, acompañada de las respectivas grabaciones de los nueve programas a favor del PSUV y de los candidatos que representan a esta parcialidad política, que fueron transmitidos por la plataforma de medios de comunicación pública y en los cuales se utilizó la infraestructura física pública para la cultura y el entretenimiento, perteneciente a todos los venezolanos: cuatro (4) veces el Teatro Teresa Carreño, tres (3) veces el Teatro Municipal de Caracas y dos (2) veces el Poliedro de Caracas.
Este ventajismo electoral ha ocurrido durante el desarrollo del proceso preparatorio de las elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral para el 26 de septiembre de 2010.
Se está violando lo dispuesto sobre uso de bienes y recursos del Estado y conducta de funcionarios públicos en la campaña electoral, según se establece en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), así como el Reglamento Nº 5 de la LOPRE en materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral, el Reglamento N° 6 de la LOPRE en materia de Propaganda Electoral y el Reglamento Especial del CNE sobre la Campaña Electoral para las Elecciones Parlamentarias 2010.
En la denuncia consignada, esta organización ciudadana solicitó al CNE iniciar un procedimiento administrativo y aplicar la multa establecida en el artículo 33 del Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral; consistente entre cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 232 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma.
Limitaciones impuestas por el Reglamento de Observación Nacional Electoral y Acompañamiento Internacional Electoral
El verdadero rol que naturalmente le correspondería a una organización independiente como Súmate, que realiza un trabajo continuo de Contraloría Ciudadana, sería el de Observación Electoral Nacional. Sin embargo, debido a las restricciones que impone el reglamento del CNE a los observadores, no seria útil que Súmate se acreditara como tal.
No obstante, Súmate entiende la importancia de participación nuevamente en este rol de las organizaciones que en el pasado han realizado Observación Nacional Electoral, para los comicios del próximo 26 de septiembre.
En el caso internacional, una verdadera observación electoral requiere que los técnicos electorales de las misiones internacionales se hagan presentes en el país con semanas de anticipación a la fecha de los comicios y que tengan posibilidad de desplegar su trabajo técnico sin más restricciones que las asociadas a las de un trabajo profesional, independiente e imparcial y al respeto de la soberanía nacional.
En cuanto al ejercicio de la observación, de acuerdo con el "Reglamento en Materia de Observación Nacional Electoral y Acompañamiento Internacional Electoral", publicado por el CNE en su página web el pasado 16 de junio, las organizaciones observadoras deberán "Mantener bajo estricta confidencialidad o reserva el contenido de los intercambios de opinión o sugerencias formuladas a la autoridad electoral" (artículo 16, numeral 5).
Por ello, los observadores electorales sólo podrían ejercer una vigilancia electoral silenciosa, en los centros de votación en los que el CNE permita su acreditación. De esta manera, aún con el ejercicio del tipo de labor permitida por este Reglamento, el CNE no tendría ningún estímulo para garantizar el desarrollo de las elecciones libres, justas y transparentes que cualquier organismo de observación electoral independiente e imparcial esperaría.
De hecho, este Reglamento establece una serie de condiciones que restringen sensiblemente las posibilidades para que las organizaciones observadoras o de acompañamiento puedan evitar el ventajismo oficialista permitido por el CNE.
El artículo 15 de este reglamento, por ejemplo, no deja espacio a la interpretación: las organizaciones observadoras no podrán denunciar públicamente las violaciones a la equidad en la contienda electoral, que - por cierto - están a la vista de todos los venezolanos: "Las personas acreditadas (...) no podrán: Emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral (...) De igual modo, se abstendrán de inducir, persuadir u orientar al electorado, así como hacer pronunciamientos públicos".
Proceso de selección de Miembros y Secretarios de Organismos Electorales Subalternos avalado por los partidos políticos
Los Miembros y Secretarios de las Juntas Electorales fueron seleccionados el miércoles 24 de marzo, y los Miembros y Secretarios de las Mesas de Votación el jueves 25 de marzo.
Ambos eventos, de carácter público, se realizaron en la sede principal del Consejo Nacional Electoral, con la participación de los técnicos acreditados por los partidos políticos, que previamente habían revisado el programa que hizo la selección aleatoria.
Los elegibles para Miembros y Secretarios de las Juntas y Mesas Electorales son electores que saben leer y escribir y menores a 65 años.
Son seleccionados 6 miembros principales (1 presidente, 4 miembros principales y 1 secretario) y 12 suplentes para cada Junta Regional, Metropolitana, Municipal y Parroquial.
Para cada mesa de votación hay 3 miembros principales (Presidente, miembro A y miembro B) y 1 secretario, 4 suplentes y 4 de reserva, es decir, por mesa de votación son seleccionados 12 electores.
Súmate sugiere que para esta selección sean aplicados en el futuro mecanismos más sencillos, rápidos y fáciles de entender por los ciudadanos. La experiencia en Perú donde la selección de miembros y secretarios se realiza de forma manual sería un buen ejemplo a seguir: cada elector tiene un número asignado en las mesas de votación y se seleccionan manualment tantos números como cargos deben ser escogidos, luego quienes ocupen esos números en cada mesa, resultan seleccionados.
La participación en estas revisiones de organizaciones civiles que, como Súmate, se dedican a la Contraloría Electoral, sería muy conveniente como una muestra de apertura que podría darle plena transparencia al proceso
Registro Electoral sin auditoría
El Registro Electoral (RE) debe formarse con procedimientos abiertos y transparentes, de manera de garantizar que el sistema llene los requisitos de legitimidad y, de esa forma, contribuya a la integridad de la elección, y no a ponerla en duda.
Sin embargo, en los últimos años el RE venezolano ha sido administrado con escasa transparencia por parte del CNE, organismo responsable de su formación y mantenimiento, generando una grave desconfianza en significativos sectores de la ciudadanía. Por ejemplo, cualquier internauta puede verificar que en la página de web aparecen habilitados para votar 34 registros de ciudadanos con cédulas de identidad de apenas dos dígitos, que por las características de emisión del documento de identidad venezolano es muy poco probable que estén vivos aún.
Un RE adecuado debería cumplir con los siguientes aspectos:
Que estén efectivamente inscritos todos los ciudadanos que deberían poder votar, y que aparezcan registrados una sola vez.
Que los inscritos cumplan las condiciones legales para votar. Que los datos contenidos sobre los electores sean correctos.
Desde el año 2003, a partir del cual el RE ha tenido un crecimiento del 44%, el CNE no ha entregado a ningún organismo independiente las direcciones de los electores, con lo cual es imposible verificar el cumplimiento de estos aspectos en una muestra representativa de los registros.
Técnicos acreditados por los partidos políticos, candidatos y grupos de electores han participado en revisiones técnicas sobre la base de datos del RE, aplicando protocolos que el CNE ha permitido. Sin embargo, estas revisiones técnicas no son suficientes para garantizar que la información del RE corresponda confiablemente con los electores del país.
Dada la imposibilidad de auditar el RE a través de la visita a una muestra representativa de los electores, Súmate se ha focalizado en la aplicación de "antídotos" ante las posibles irregularidades presentes en el mismo; por ejemplo, en el uso de una tinta indeleble que funcione adecuadamente. En este sentido, a fin de evitar las votaciones múltiples por parte de una misma persona, para las Elecciones Parlamentarias 2010 es fundamental que se asegure la aplicación de una tinta indeleble eficaz, más aún considerando que se ha reportado la falla de la misma en algunos comicios previos.
Intimidación a través de capta huellas y otros mecanismos
Las máquinas captahuellas resultan inútiles, ya que no garantizan el principio de "un elector, un voto"; para ello, una tinta indeleble efectiva sería suficiente. Además, las mismas pueden
ser utilizadas como ventajismo político a favor del Gobierno, permitiéndole saber durante el proceso de votación quiénes están votando.
Lo que sí logran las captahuellas es intimidar y asustar al ciudadano, lo cual se refleja en encuestas que han indicado que más del 60 por ciento de los venezolanos rechazan su utilización. Si el CNE hubiera querido generar confianza en los ciudadanos, debió haber eliminado el uso de las captahuellas.
Los efectos perversos de las máquinas captahuellas en los resultados de las Elecciones son incuantificables; sin embargo, dada la situación del manejo de los poderes públicos al antojo del Presidente, se puede crear una matriz de opinión que distorsiona la preferencia en el voto, que puede tener como consecuencia electoral alguno de los impactos siguientes, por el temor a que a través de las máquinas captahuellas el CNE pueda conocer el voto individual de cada elector, lo cual recientemente se ha alimentado con otros supuestos medios que según se difunde a través de medios bajo el control del oficialismo podría aplicar el ente electoral (Satélite Simón Bolívar, Reconocimiento digital por parte de la máquina de votación, etc.) para disponer de esta información y proporcionársela al Gobierno:
i) Electores coaccionados para cambiar su voto; es decir, electores que sin tener genuinamente la preferencia de votar por un candidato X, lo hicieron al sentir que su voto no sería secreto y que su verdadera preferencia puede ocasionarles algún perjuicio; entre éstos están funcionarios públicos, beneficiarios de los programas sociales, contratistas del Estado y ciudadanos en general. Para corregir este impacto, habría que multiplicar por dos a cada elector coaccionado (voto ganado por el candidato X y voto perdido por el candidato contrario).
ii) Abstencionistas coaccionados para votar; es decir, electores que en condiciones normales se abstienen de votar pero que son movilizados electoralmente para evitar posibles represalias políticas; entre éstos se encuentran las mismas categorías indicadas para el caso anterior. Para corregir este impacto habría que restarle un voto al candidato X por cada elector coaccionado.
iii) Electores que se abstienen de ejercer su derecho al voto; es decir, aquellos que al preferir votar por el candidato opositor optan por abstenerse para evitar represalias políticas; entre éstos estarían ciudadanos en general con mayor independencia del Estado. Para corregir este impacto habría que sumarle un voto al candidato opositor por cada abstencionista coaccionado para no votar.
El antídoto usado por Súmate para enfrentarse a la irregularidad del uso de las captahuellas, una vez que se realicen las revisiones técnicas correspondientes sobre el Sistema Automatizado de Votación y que esto sea verificado, es recordar a los electores que el voto es secreto.
Inscripción de militares en el PSUV afecta neutralidad del Plan República
Se ha denunciado la inscripción de algunos militares de alto y mediano rango en el Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV), que ameritaría una acción inmediata de las autoridades competentes, ya que además de contravenir lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República, compromete la neutralidad de la Fuerza Armada Nacional en el Plan República, a través del cual sus miembros son los responsables de la logística, el reguardo de los materiales y equipos, así como de la seguridad y el orden público en los centros de votación, especialmente durante el acto de auditoría y escrutinio.
Súmate considera que el CNE debe aprovechar esta denuncia para exhortar a los componentes de la FAN a dar muestras fehacientes de independencia de toda línea partidista, tal como lo exigen la Constitución y leyes de la República, con el fin de que los diferentes actores políticos no cuestionen ni rechacen su intervención, a través del Plan República, durante la jornada electoral.
Falta de reglas claras en la reglamentación aprobada por el CNE
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) aprobada en agosto del año pasado, 2009, no establece plazos específicos para la elaboración por parte del CNE de 23 reglamentos previos a cada elección. Aunque la ley electoral derogada por la LOPRE sí establecía estos lapsos, estos fueron violados sistemáticamente por el CNE en los últimos procesos de votación, dificultando la labor de las organizaciones que trabajan en formación electoral, al aprobar las normativas a poco tiempo de las elecciones.
Aunque para este año los Reglamentos comenzaron a aprobarse a principios de año, para mencionar un ejemplo reciente, el CNE modificó el jueves 22 de julio de 2010 el Reglamento No. 4, aprobado previamente el 25 de febrero de 2010, de manera de eliminar la utilización del sello "VOTO"; básicamente la mesa tendrá ahora sólo un sello, el de "NO VOTO".
Estos cambios afectan los procesos de formación de los testigos y miembros y secretarios de las mesas electorales, sobre todo sabiendo que ya el manual de formación fue elaborado y se deberán explicar estos cambios y hacer una fe de errata.
Revisiones técnicas en vez de auditorías
El trabajo de revisión técnica realizado por personal acreditado por los partidos políticos, grupos de electores y candidatos ha permitido avances en el conocimiento del Sistema Automatizado de Votación, SAV.
Sin embargo, no podría considerarse que estas revisiones sean verdaderas "auditorías". En una "auditoría", el auditor (técnico) está en la posibilidad de pedir al auditado (CNE) toda la información necesaria para poder realizar análisis y elaborar informes sobre lo auditado (SAV). Mientras que en las revisiones técnicas el CNE se reserva el establecimiento de los aspectos a ser mostrados a los técnicos.
A manera de ejemplo, luego de la elección presidencial de diciembre 2006 fue la última vez que se entregó a los técnicos los "logs", o bitácoras que contiene el intercambio de información entre las máquinas de votación y el Sistema Nacional de Totalización, SNT. Desde entonces se han realizado tres procesos electorales y a pesar del compromiso en la entrega de los "logs", no ha sido posible conseguir y por lo tanto analizar tan valiosa información.
Conclusión
A través de sus informes de evaluación y de sus propuestas técnicas basadas en el marco constitucional y legal vigente en el país, para las elecciones que se han realizado desde el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, Súmate ha venido denunciando la aplicación reiterada de las estrategias de ventajismo, intimidación y diseño y control de los procesos electorales a la medida de los intereses del oficialismo, que evidencia y es consecuencia de la falta de imparcialidad del organismo electoral.
De lo anterior se concluye que, desde el propio CNE, se busca que los resultados electorales favorezcan al gobierno, de manera que éste logre mantener la mayoría de los escaños en la Asamblea Nacional.
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