A los rectores electorales se les acumula el trabajo. Para el miércoles 3 de marzo -según lo establece el cronograma de actividades preelectorales- deben aprobar normas esenciales para los comicios parlamentarios del 26 de septiembre, estas normas deben agruparse en tres reglamentos electorales, adicionales a los que han sido aprobados hasta la fecha.
A diferencia de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) -aprobada en 2009 por los diputados del Partido Comunista y del PSUV- traslada a los rectores del Poder Electoral la responsabilidad de normar, antes de cada procesos comicial, los siguientes aspectos: conformación de grupos de electores, verificación de firmas, requisitos exigidos a los candidatos, campaña y financiamiento electoral, ilícitos y sanciones electorales, conformación y duración de los organismos electorales subalternos, funcionamiento de los centros de votación, acto de votación, nulidad del voto en mesas manuales y automatizadas, uso de las actas de escrutinio, uso de las actas de adjudicación, formas de verificación ciudadana (auditorías), plan de contingencia, remisión de las actas, contabilización y resguardo del material electoral, actualización e impugnación del Registro Electoral y atribuciones del Plan República el día de la votación.
A la fecha, los rectores han dado su visto bueno a los Reglamentos Electorales 1, 2 y 3 que incluyen las pautas de administración, entre otros aspectos, del sistema electoral, la convocatoria de las elecciones parlamentarias, la administración del Registro Electoral y el procedimiento para elegir a los representantes indígenas.
Además, ya se normó la selección, notificación y capacitación de los integrantes de las juntas electorales y de las mesas de votación, así como las excepciones para el ejercicio del servicio electoral obligatorio y el funcionamiento de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral.
De los tres reglamentos aprobados hasta la fecha, el tema de la paridad de género fue el más discutido por los rectores.
Aunque era un punto de honor para el Poder Electoral aprobar una norma que estableciera taxativamente la obligación de las organizaciones políticas de presentar candidaturas que fueran paritarias en cuanto a género -50% de mujeres y 50% de hombres-, y que permitirán confeccionar listas alternas de candidatos -1) Hombre 2) Mujer 3 Hombre ó 1) Mujer 2) Hombre 3) Mujer- la presión de las organizaciones políticas, incluido el PSUV, provocó que la paridad de género se limitara a un exhorto, al punto que en el reglamento respectivo no se establece sanción alguna para las organizaciones que incumplan
A partir de mañana, los rectores entrarán en una fase de discusión más compleja, porque deberán abordar la aprobación de tres nuevos reglamentos electorales que deben incluir, entre otros aspectos, la normativa para la campaña electoral de las parlamentarias y las pautas de financiamiento, incluidas las sanciones por el uso de fuentes ilícitas para las actividades proselitistas. Además, los rectores deberán precisar si la campaña electoral durará 30 o 60 días.
En anteriores procesos, el rector Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, solicitó que se redacten normas que sancionen severamente el uso de fondos públicos en las campañas electorales y que logren separar y diferenciar la actividad de los funcionarios públicos cuando estén en ejercicio del cargo y cuando asumen actividades proselitista. Hasta la fecha esas propuestas no han prosperado.
El Universal
A diferencia de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) -aprobada en 2009 por los diputados del Partido Comunista y del PSUV- traslada a los rectores del Poder Electoral la responsabilidad de normar, antes de cada procesos comicial, los siguientes aspectos: conformación de grupos de electores, verificación de firmas, requisitos exigidos a los candidatos, campaña y financiamiento electoral, ilícitos y sanciones electorales, conformación y duración de los organismos electorales subalternos, funcionamiento de los centros de votación, acto de votación, nulidad del voto en mesas manuales y automatizadas, uso de las actas de escrutinio, uso de las actas de adjudicación, formas de verificación ciudadana (auditorías), plan de contingencia, remisión de las actas, contabilización y resguardo del material electoral, actualización e impugnación del Registro Electoral y atribuciones del Plan República el día de la votación.
A la fecha, los rectores han dado su visto bueno a los Reglamentos Electorales 1, 2 y 3 que incluyen las pautas de administración, entre otros aspectos, del sistema electoral, la convocatoria de las elecciones parlamentarias, la administración del Registro Electoral y el procedimiento para elegir a los representantes indígenas.
Además, ya se normó la selección, notificación y capacitación de los integrantes de las juntas electorales y de las mesas de votación, así como las excepciones para el ejercicio del servicio electoral obligatorio y el funcionamiento de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral.
De los tres reglamentos aprobados hasta la fecha, el tema de la paridad de género fue el más discutido por los rectores.
Aunque era un punto de honor para el Poder Electoral aprobar una norma que estableciera taxativamente la obligación de las organizaciones políticas de presentar candidaturas que fueran paritarias en cuanto a género -50% de mujeres y 50% de hombres-, y que permitirán confeccionar listas alternas de candidatos -1) Hombre 2) Mujer 3 Hombre ó 1) Mujer 2) Hombre 3) Mujer- la presión de las organizaciones políticas, incluido el PSUV, provocó que la paridad de género se limitara a un exhorto, al punto que en el reglamento respectivo no se establece sanción alguna para las organizaciones que incumplan
A partir de mañana, los rectores entrarán en una fase de discusión más compleja, porque deberán abordar la aprobación de tres nuevos reglamentos electorales que deben incluir, entre otros aspectos, la normativa para la campaña electoral de las parlamentarias y las pautas de financiamiento, incluidas las sanciones por el uso de fuentes ilícitas para las actividades proselitistas. Además, los rectores deberán precisar si la campaña electoral durará 30 o 60 días.
En anteriores procesos, el rector Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, solicitó que se redacten normas que sancionen severamente el uso de fondos públicos en las campañas electorales y que logren separar y diferenciar la actividad de los funcionarios públicos cuando estén en ejercicio del cargo y cuando asumen actividades proselitista. Hasta la fecha esas propuestas no han prosperado.
El Universal
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