martes, 17 de noviembre de 2009

PRIMERA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LA BANCADA REPUBLICANA EN LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA. TEMA PETROLEO

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano debe garantizar que los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la República se asignen directamente, de forma equitativa y transparente a cada ciudadano y ciudadana de nacionalidad venezolana para financiar la inversión real productiva, la salud y la educación, de conformidad con lo que establece el artículo 311 del Título VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere al sistema Socio Económico de la República.

SE DECRETA:

Artículo 1: Se crea un fondo social solidario con el nombre de Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos, el cual tendrá carácter público, dispondrá de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional,

Son afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional Petróleos de los Venezolanos, los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad venezolana mayores de 18 años. El Fondo otorgará a cada afiliado su correspondiente título de participación. Este título es de carácter intransferible.

Artículo 2: El Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos tiene como propósito recibir y asignar directamente entre sus miembros y beneficiarios, de forma equitativa y transparente, los ingresos que recibe la Nación por concepto de la industria y el comercio de los hidrocarburos. Esta asignación se hará a través de una tarjeta de débito electrónica. El Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos emitirá y activará el referido instrumento, el cual será distribuido a cada venezolano o venezolana mayor de 18 años.

Artículo 3: Los recursos financieros del Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos están constituidos por el veinte por ciento (20%) del total del monto correspondiente a lo recaudado cada año por concepto de la Regalía e Impuesto Sobre la Renta que generan la industria y el comercio de los hidrocarburos. Igualmente por el veinte por ciento (20%) de los dividendos que anualmente declare al accionista Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. Estos recursos serán transferidos al Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos por parte del Ministerio de Energía y Petróleo, el Seniat y Pdvsa, respectivamente.

Artículo 4: Los recursos financieros del Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos constituyen patrimonios públicos afectos a sus fines específicos y pertenecen a sus afiliados titulares, por lo que son distintos al patrimonio del Estado Venezolano. Estos recursos no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional.

Artículo 5: Los ingresos asignados al Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos serán destinados y distribuidos de la siguiente manera:

a) Un treinta por ciento (30%) para ser retirado en efectivo por cada tenedor de la tarjeta de débito electrónica.

b) Un setenta por ciento (70%) para financiar iniciativas empresariales tanto de carácter individual como familiar, para sufragar gastos de salud y educación en cualquier institución pública o privada de la preferencia del tarjetahabiente, para la creación de fondos de pensiones, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita una cobertura para la seguridad social de los ciudadanos, para gastos por concepto de reparaciones de la vivienda principal.

Artículo 6: Los beneficios sociales que se deriven del Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos son de carácter complementario, distintos y sin perjuicio de aquellos otros derivados de la acción del Ejecutivo Nacional, gobernaciones y alcaldías y de los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en las leyes laborales vigentes y en los contratos privados que se establezcan entre empleados y empleadores.

Artículo 7: El Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos será una agencia independiente y se regirá por un estatuto especial que establecerá su composición , su régimen funcional y administrativo.

Artículo 8: Bajo ningún concepto los ingresos del Fondo Nacional Permanente Petróleos de los Venezolanos podrán ser empleados para financiar compromisos contraídos por Ejecutivo Nacional o para adquirir instrumentos financieros emitidos por el Estado venezolano o Estados extranjeros.

raulamiel@gmail.com
Elaborado por la Asociación Civil Petróleo para el Pueblo.
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