Yo fui simpatizante de la "contra" nicaragüense y no soporto a Castro porque creo en la democracia a ultranza. Por esta misma razón condeno, junto con Alejandro Gurza, un defensor de la libertad, la indebida injerencia internacional en el caso Honduras, incluyendo por supuesto la de nuestro propio México.
La Constitución de Honduras, aprobada y publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el 20 de enero de 1982, es la actualmente vigente. La Constitución está visible en la página de Internet del Congreso de ese país para todo el que se tome la molestia de consultarla.
Es extremadamente clara al defender a Honduras de cualquier intento de modificación a sus principios básicos de organización, que incluyen el principio de la "alternabilidad" en la Presidencia (o sea, la no reelección).
En pocas palabras, la Constitución de Honduras contiene candado contra cualquier intento de reelección y para lograr ese cerrojo se incluyeron en el texto constitucional varios artículos entrelazados que no dejan lugar a duda alguna.
El Artículo 4 dice textualmente que, además de ser un Gobierno republicano, democrático y representativo y tener tres poderes, la "alternabilidad" (o sea, la no reelección) "en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye traición a la patria".
Hay otras disposiciones constitucionales que completan el cerrojo constitucional. El Artículo 239 dice en su segunda parte: "El que quebrante esta disposición o proponga su reforma" (la referente a la alternabilidad), "así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos...".
Otra disposición aún más importante: La Constitución de Honduras (Art. 373) encomienda las reformas a una mayoría calificada por el Congreso en sesión ordinaria que tiene que ser ratificada por el siguiente Congreso con la misma mayoría calificada para que pueda entrar en vigor.
Pero, luego, en el artículo 374, dice cuáles artículos quedan exentos de cualquier reforma futura y entre ellos está muy claramente listado el relativo a la alternabilidad.
En el artículo 272 se le ordena a las Fuerzas Armadas defender el cumplimiento de la Constitución, y específicamente el principio de alternabilidad.
Hasta los ciudadanos en lo individual tienen este compromiso. Cada ciudadano, dice el 40, está obligado a "cumplir, defender y velar la Constitución" y el artículo 42 añade que se perderá la ciudadanía por "incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente". Está clarísimo.
Por último, el Artículo 3, en su línea final, dice: "El pueblo tiene el derecho de recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional".
En conclusión, de acuerdo a lo prescrito por la Constitución de Honduras, ningún ciudadano puede legítimamente proponer o apoyar la reelección; y si un funcionario lo hace pierde su cargo de inmediato. Ni siquiera como reforma a la Constitución se puede plantear, pues éstos son temas prohibidos expresamente.
Por el contrario, al pueblo se le concede el derecho a rebelarse para defender el orden constitucional vigente.
Los mecanismos utilizados para remover al ahora ex Presidente Manuel Zelaya están más que ordenados por la propia Constitución, y Zelaya, al tomar protesta de su cargo, debió saber que había ciertos terrenos explícitamente prohibidos por los cuales nunca debió intentar siquiera transitar. Si no estuvo de acuerdo, jamás debió haber tomado posesión.
La comunidad internacional indebidamente ha tomado una postura en contra de la remoción — e irresponsablemente pone en peligro la paz de Honduras —, pues cuando menos, en este caso y en este país, y de acuerdo a su Constitución, las reglas del juego político están muy claras y los candados son muy explícitos.
Quien ha intentado, por la vía que sea, violar esos candados se hace acreedor a una sanción, que puede ser pérdida de la ciudadanía o pérdida del cargo, como en efecto le sucedió a Zelaya.
Indebidamente México hace suyas las acusaciones de que hubo un "golpe de Estado", cuando sólo defendieron la Constitución que, gracias al cerrojo, afortunadamente no se puede cambiar.
javierlivas@mac.com
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ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, MOVIMIENTO REPUBLICANO MR, REPUBLICANO, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO,POLÍTICA, INTERNACIONAL,
La Constitución de Honduras, aprobada y publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el 20 de enero de 1982, es la actualmente vigente. La Constitución está visible en la página de Internet del Congreso de ese país para todo el que se tome la molestia de consultarla.
Es extremadamente clara al defender a Honduras de cualquier intento de modificación a sus principios básicos de organización, que incluyen el principio de la "alternabilidad" en la Presidencia (o sea, la no reelección).
En pocas palabras, la Constitución de Honduras contiene candado contra cualquier intento de reelección y para lograr ese cerrojo se incluyeron en el texto constitucional varios artículos entrelazados que no dejan lugar a duda alguna.
El Artículo 4 dice textualmente que, además de ser un Gobierno republicano, democrático y representativo y tener tres poderes, la "alternabilidad" (o sea, la no reelección) "en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye traición a la patria".
Hay otras disposiciones constitucionales que completan el cerrojo constitucional. El Artículo 239 dice en su segunda parte: "El que quebrante esta disposición o proponga su reforma" (la referente a la alternabilidad), "así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos...".
Otra disposición aún más importante: La Constitución de Honduras (Art. 373) encomienda las reformas a una mayoría calificada por el Congreso en sesión ordinaria que tiene que ser ratificada por el siguiente Congreso con la misma mayoría calificada para que pueda entrar en vigor.
Pero, luego, en el artículo 374, dice cuáles artículos quedan exentos de cualquier reforma futura y entre ellos está muy claramente listado el relativo a la alternabilidad.
En el artículo 272 se le ordena a las Fuerzas Armadas defender el cumplimiento de la Constitución, y específicamente el principio de alternabilidad.
Hasta los ciudadanos en lo individual tienen este compromiso. Cada ciudadano, dice el 40, está obligado a "cumplir, defender y velar la Constitución" y el artículo 42 añade que se perderá la ciudadanía por "incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente". Está clarísimo.
Por último, el Artículo 3, en su línea final, dice: "El pueblo tiene el derecho de recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional".
En conclusión, de acuerdo a lo prescrito por la Constitución de Honduras, ningún ciudadano puede legítimamente proponer o apoyar la reelección; y si un funcionario lo hace pierde su cargo de inmediato. Ni siquiera como reforma a la Constitución se puede plantear, pues éstos son temas prohibidos expresamente.
Por el contrario, al pueblo se le concede el derecho a rebelarse para defender el orden constitucional vigente.
Los mecanismos utilizados para remover al ahora ex Presidente Manuel Zelaya están más que ordenados por la propia Constitución, y Zelaya, al tomar protesta de su cargo, debió saber que había ciertos terrenos explícitamente prohibidos por los cuales nunca debió intentar siquiera transitar. Si no estuvo de acuerdo, jamás debió haber tomado posesión.
La comunidad internacional indebidamente ha tomado una postura en contra de la remoción — e irresponsablemente pone en peligro la paz de Honduras —, pues cuando menos, en este caso y en este país, y de acuerdo a su Constitución, las reglas del juego político están muy claras y los candados son muy explícitos.
Quien ha intentado, por la vía que sea, violar esos candados se hace acreedor a una sanción, que puede ser pérdida de la ciudadanía o pérdida del cargo, como en efecto le sucedió a Zelaya.
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