domingo, 11 de enero de 2009

*ELECCIÓN INDEFINIDA, COSA JUZGADA, TEODORO T. DÍAZ ZAVALA. CARACAS: 10-01-2009

El tema dominante en la opinión nacional durante las últimas semanas ha sido la propuesta de modificar el artículo 230 de la Constitución para permitir la reelección indefinida de El Presidente de la república. Posteriormente ante la poca aceptación popular y habiendo recibido ya la aprobación por la AN, ´´la generosidad´´ de El Presidente modificó la propuesta para extenderla a todos los cargos de elección popular.

La argumentación oficialista soportada por los "rojos rojitos" que apoyan incondicionalmente al Presidente es que será el pueblo, el soberano, quien decidirá, ignorando los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos por diversos sectores de la sociedad venezolana, tales como la violación del principio de alternabilidad de los gobernantes establecido en el artículo 6 constitucional. Por otra parte lo más peligroso de la propuesta ampliada es precisamente la reelección del Presidente de la República. Que ya fue NEGADA en el Referéndum del 2 de diciembre de 2007.

Para fortalecer más esta última argumentación debemos calificar la propuesta como COSA GUZGADA Y DECIDIDA nada menos que por más alto Tribunal de la República: EL PUEBLO DE VENEZUELA, y dado que la SOBERANÍA reside en el pueblo, y éste YA DECIDIÓ sobre el asunto. No tiene sentido volver a plantearlo. Ya se agotó la INSTANCIA SUPREMA. Insistir en ello es ignorar la letra y el espíritu del artículo 5 constitucional: ´´La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien le ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos´´.

En consecuencia los órganos del Poder Público, comenzando por El Presidente, están obligados a hacer cumplir el mandato del pueblo dictado el 2 de Diciembre de 2007, en el cual la reelección indefinida de El Presidente fue NEGADA.


La propuesta ampliada se hace más inconstitucional por cuanto es mayor el abanico de opciones que limitan los gobiernos alternativos (Art. 6) en distintos niveles, al tiempo que facilitaría la creación de una casta de gobernantes para los que ahora están en el poder, quienes usando y abusando de esa condición, como lo hace el Presidente Chávez, tendrían clara opción de eternizarse en el poder en su ámbito respectivo. De esa manera se estaría creando una especie de limitación u obstáculo a que la gente joven pueda acceder a cargos de elección popular. La propuesta ampliada además de inconstitucional, podríamos calificarla de ´´anti natura´´ por cuanto bloquea las naturales aspiraciones de la gente joven, del relevo generacional. Ellos, al igual que los actuales gobernantes, tienen el legítimo derecho de aspirar a conducir los destinos del país.


Desde nuestro punto de vista la propuesta es violatoria de la Constitución, bloquea el camino a las generaciones de relevo y finalmente sobre el asunto, el tribunal soberano del pueblo decidió el 2 de Diciembre de 2007, o sea que es COSA GUZGADA. NO ES NO.

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