miércoles, 10 de septiembre de 2008

ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PROHIBE ESTABLECIMIENTO DE DE BASES MILITARES EXTRANJERAS


LEAN LAS CONSECUENCIAS QUE TIENEN ESTAS NUEVAS LOCURAS

Artículo 13:

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho interbacional.....No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares.....

Artículo 7.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurírico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

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