*ELECCIONES REGIONALES 2008: "SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVAS VIGENTES. LISTADO DE LOS CARGOS, PERÍODOS DE MANDATOS Y LOS REQUISITOS PARA CADA UNO.”
Este año, 2008 (aún no se sabe si las elecciones serán en octubre o noviembre), elegiremos:
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)
Poder Ejecutivo Metropolitano (Concejales a los Cabildos Metropolitanos de Caracas y Alto Apure)
Poder Ejecutivo Regional (Gobernadores)
Poder Ejecutivo Municipal (Alcaldes)
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano (Alcaldía Metropolitana de Caracas y Alcaldía del Distrito Metropolitano Alto Apure)
Nota: En esta oportunidad no se eligen concejales a los Concejos Municipales ni miembros de Juntas parroquiales. Tampoco Diputados a la Asamblea Nacional.
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)
Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los requisitos son:
Para ser candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad federal correspondiente, en cualquier momento antes de la elección.
El candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal podrá postularse en una sola entidad federal. Adicionalmente, estipuló que la residencia en Venezuela en caso de venezolanos por naturalización debía ser ininterrumpida)
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)
Poder Ejecutivo Metropolitano (Concejales a los Cabildos Metropolitanos de Caracas y Alto Apure)
Poder Ejecutivo Regional (Gobernadores)
Poder Ejecutivo Municipal (Alcaldes)
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano (Alcaldía Metropolitana de Caracas y Alcaldía del Distrito Metropolitano Alto Apure)
Nota: En esta oportunidad no se eligen concejales a los Concejos Municipales ni miembros de Juntas parroquiales. Tampoco Diputados a la Asamblea Nacional.
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)
Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los requisitos son:
Para ser candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad federal correspondiente, en cualquier momento antes de la elección.
El candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal podrá postularse en una sola entidad federal. Adicionalmente, estipuló que la residencia en Venezuela en caso de venezolanos por naturalización debía ser ininterrumpida)
o No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
o No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser elegidos diputados:
El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios. (Artículo 189 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Para las elecciones de Diputados a Consejos Legislativos Estadales, celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales y por Lista Cerrada y Bloqueada por Entidad Federal. Un Suplente por candidato a Diputado. Pueden postular para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias.
Si, para el caso de Gobernadores, y para el caso de Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio (s) y convocatoria de elecciones para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Poder Legislativo Metropolitano
Miembros de los Concejos al Cabildo Metropolitano de Caracas
La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos (Artículo 4 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)
El número de concejales a elegir para las elecciones Julio 2000 fue trece (13), tomando como base lo definido en el Artículo 8 del Estatuto Electoral del Poder Público para la elección de Concejos Municipales
(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del sistema electoral)
La duración del período del Cabildo Metropolitano será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. (Artículo 4 y 6 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)
Para ser candidato a Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos cinco años de residencia en el Distrito Metropolitano de Caracas.
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Existen dos tipos de circunscripciones para la elección de Concejales al Cabildo Metropolitano: una correspondiente al Distrito Metropolitano (conforme a la división político territorial) a los fines del cálculo de la Representación Proporcional y otra(s) Nominal(es), en un número que dependerá de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad mayoritaria y del cumplimiento de los siguientes términos (Elecciones 2000):
Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población estimada en cada entidad federal, municipio o parroquia de acuerdo con lo pautado en el presente Estatuto Electoral. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.
A los fines de que en cada entidad federal, Distrito Metropolitano de Caracas y Municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguos, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De acuerdo con la presente norma, el Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con la mayor precisión posible los índices poblacionales.
Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se elegirán tantos cargos como corresponda. (Artículo 16 del Estatuto Electoral del Poder Público 2000)
Para las elecciones de Concejales al Cabildo Metropolitano celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para concejal al Cabildo Metropolitano y por Listas Cerradas y Bloqueadas por el Distrito Metropolitano. Un Suplente por candidato a Concejal. Pueden postular para Concejales Metropolitanos: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias. (En el caso de los Concejales de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano pueden postular: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias)
Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Alcalde Metropolitano y, para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para Concejales del Cabildo Metropolitano, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Miembros del Cabildo Distrital del Alto Apure
Para ser candidato a Concejal del Cabildo Distrital del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos tres años de residencia en uno de los municipios del Distrito del Alto Apure.
Poder Ejecutivo Regional (Gobernador)
Para ser candidato a Gobernador de Estado se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberán tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
Para ser candidato a Gobernador de un estado fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos antes indicados.
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano de Caracas
Para ser candidato a Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener residencia no menor de cinco años en el Distrito Metropolitano de Caracas.
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano del Distrito Alto Apure (Alcalde Metropolitano)
Para ser candidato a Alcalde del Distrito del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener no menos de tres años de residencia en uno de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure.
Poder Ejecutivo Municipal (Alcalde)
Para ser candidato a Alcalde de municipio, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.
5) Tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo, inmediatamente anteriores a su postulación.
Para ser candidato a Alcalde de municipio fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos.
o No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser elegidos diputados:
El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios. (Artículo 189 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Para las elecciones de Diputados a Consejos Legislativos Estadales, celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales y por Lista Cerrada y Bloqueada por Entidad Federal. Un Suplente por candidato a Diputado. Pueden postular para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias.
Si, para el caso de Gobernadores, y para el caso de Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio (s) y convocatoria de elecciones para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Poder Legislativo Metropolitano
Miembros de los Concejos al Cabildo Metropolitano de Caracas
La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos (Artículo 4 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)
El número de concejales a elegir para las elecciones Julio 2000 fue trece (13), tomando como base lo definido en el Artículo 8 del Estatuto Electoral del Poder Público para la elección de Concejos Municipales
(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del sistema electoral)
La duración del período del Cabildo Metropolitano será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. (Artículo 4 y 6 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)
Para ser candidato a Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos cinco años de residencia en el Distrito Metropolitano de Caracas.
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Existen dos tipos de circunscripciones para la elección de Concejales al Cabildo Metropolitano: una correspondiente al Distrito Metropolitano (conforme a la división político territorial) a los fines del cálculo de la Representación Proporcional y otra(s) Nominal(es), en un número que dependerá de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad mayoritaria y del cumplimiento de los siguientes términos (Elecciones 2000):
Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población estimada en cada entidad federal, municipio o parroquia de acuerdo con lo pautado en el presente Estatuto Electoral. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.
A los fines de que en cada entidad federal, Distrito Metropolitano de Caracas y Municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguos, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De acuerdo con la presente norma, el Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con la mayor precisión posible los índices poblacionales.
Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se elegirán tantos cargos como corresponda. (Artículo 16 del Estatuto Electoral del Poder Público 2000)
Para las elecciones de Concejales al Cabildo Metropolitano celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para concejal al Cabildo Metropolitano y por Listas Cerradas y Bloqueadas por el Distrito Metropolitano. Un Suplente por candidato a Concejal. Pueden postular para Concejales Metropolitanos: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias. (En el caso de los Concejales de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano pueden postular: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias)
Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Alcalde Metropolitano y, para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para Concejales del Cabildo Metropolitano, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Miembros del Cabildo Distrital del Alto Apure
Para ser candidato a Concejal del Cabildo Distrital del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos tres años de residencia en uno de los municipios del Distrito del Alto Apure.
Poder Ejecutivo Regional (Gobernador)
Para ser candidato a Gobernador de Estado se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberán tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
Para ser candidato a Gobernador de un estado fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos antes indicados.
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano de Caracas
Para ser candidato a Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener residencia no menor de cinco años en el Distrito Metropolitano de Caracas.
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano del Distrito Alto Apure (Alcalde Metropolitano)
Para ser candidato a Alcalde del Distrito del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener no menos de tres años de residencia en uno de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure.
Poder Ejecutivo Municipal (Alcalde)
Para ser candidato a Alcalde de municipio, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.
5) Tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo, inmediatamente anteriores a su postulación.
Para ser candidato a Alcalde de municipio fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos.
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