El concepto de los derechos individuales es
un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en
algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A
este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la
realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido,
experimenta o logrará.
En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil
(1689) John Locke hace mención a los derechos individuales diferentes a los
derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias en 1776 por los
Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de un
orden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por
Dios para guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas
por la razón del hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar
inmutable para validar las ideas, la conducta y las Instituciones de los
hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento del siglo XVIII
estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como
Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una
conversación, en cartas, ensayos impresos, o libros elementales de derecho
público1.
AYN
RAND DESMITIFICA LA CONCEPCIÓN ORIGINAL,
La fuente de los derechos del hombre no es
una ley divina o ley del congreso, es la ley de la identidad. A es A – y un
Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia requeridos
por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive
en la tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio
libre, es justo trabajar por sus valores y para conservar el producto de su
trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene derecho a vivir como un
ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo, séquito
o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en
contra de la vida.
Los Derechos son un concepto moral – el
concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las
acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con
otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social –
el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad,
entre ética y política.
Los derechos individuales son el único
principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza,
es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El
hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su
vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por
acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los
acuerdos en los que intervenga).
Para cada individuo un derecho es la sanción
positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias
metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus
derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse
de violar sus derechos.
EL
DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
Solo existe un derecho fundamental y los
demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de auto sostenimiento y
generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones
requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance,
actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica ausencia de
coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el
requerimiento fundamental de la mente del hombre.
EL
DERECHO A LA PROPIEDAD
El derecho a la propiedad es la
implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la propiedad ningún otro
derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su trabajo no
tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros
reciben el producto de su trabajo es un esclavo.
El derecho a la propiedad no es un derecho a un
objeto sino a la acción y a las consecuencias de producir o ganar ese objeto.
Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho a ganar,
conservar, usar y disponer de valores materiales.
EL
DERECHO A PERSEGUIR LA FELICIDAD
El derecho a perseguir la felicidad significa
el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para elegir lo que constituye su
felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su consecución,
en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede
ser forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a
cualquier número de otros hombres. Significa que ningún grupo puede decidir
cual es el propósito existencial del hombre o prescribir sus elecciones de
felicidad.
El hombre posee estos derechos no de una
Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría, como una barrera que la
Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre en contra
de todos los otros hombres.
EL
DERECHO AL LIBRE COMERCIO
No existe “el derecho al trabajo” – solo el
derecho al libre comercio, es decir el derecho de un hombre a tomar un trabajo
cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho a un
casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o
comprarla. No existe4 el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie
elige contratar así o comprar los bienes y servicios. No hay “derechos de los
consumidores” a productos básicos5 o de lujo si los productores no deciden
producirlos, solo existe el derecho a producirlos.
No hay derechos de un grupo específico. Solo
existen los Derechos del Hombre – derechos poseídos por cada hombre individual
y por todos los hombres como individuos.
LOS
DERECHOS INDIVIDUALES EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE GRUPOS
Un grupo no tiene derechos. El hombre no
puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni perder los derechos que no
posee. El concepto de los derechos individuales es la única base moral de todos
los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la
expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que
utilizar con un propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay),
la expresión derechos colectivos – o de grupo – es una contradicción de términos.
Los derechos individuales no están sujetos a voto público; la mayoría no tiene
derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política de los
derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y
la minoría más pequeña en la tierra es el individuo.
EN
CONTRA DEL SACRIFICIO
Si algunos hombres son designados por derecho
a los productos del trabajo de otros, significa que esos otros están privados
de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier “derecho”
alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no
esta y no puede ser derecho.
Ningún hombre puede tener derecho a imponer
una obligación no elegida, deber no recompensado o una servidumbre involuntaria
sobre otro hombre. No puede existir tal cosa como “el derecho a esclavizar”.
CARÁCTER
INALIENABLE
No es la sociedad ni un derecho social lo que
prohíbe matar – sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir.
No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de división que mantiene
intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la sociedad
– viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este
límite no se establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu
propio derecho.
Dentro de la esfera de tus derechos, tu
libertad es absoluta.
EL USO
DE LA FUERZA
Los derechos no pueden ser violados excepto
por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro hombre de su vida,
esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su
contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento
libre, personal individual y voluntario – su derecho ha sido violado.
Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso
de la fuerza física en contra de otro hombre.
Cuando los derechos individuales son
abrogados , no hay forma para determinar quien tiene derecho a que, no hay
forma para determinar la justicia de las
reclamaciones, deseos o intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto
tribal: los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir
los hombres en un sistema así los hombres no tienen más elección que temer,
odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas,
tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de
episodios durante la Revolución Francesa.
EL
PAPEL DEL GOBIERNO
Una noción generalmente extendida es que “los
derechos imponen obligaciones” – Obligaciones ¿impuestas a quién? y ¿por
quién?. Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta justificar:
Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que
adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una
contradicción: dado que la única función propia del gobierno es la protección
de los derechos del hombre, no puede reclamar el título a su vida a cambio de
su protección.
La única “obligación” que implican los
derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la
realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos
propios sean reconocidos y protegidos.
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